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Administrativo: 
Cálculo de plazos en el procedimiento administrativo:
Los plazos se empiezan a contar
a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Plazo en días hábiles; (Siempre que por ley no se exprese otra cosa, se entiende que los días del plazo son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos).
Plazo en días naturales; (Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las notificaciones). Excepción: En materia de contratación administrativa los plazos establecidos en días se entiende que son naturales, salvo que se indique expresamente que son hábiles.
Plazo en meses; (de “fecha a fecha”, se inicia el día siguiente a la notificación por lo que termina el mismo día de la “notificación” en el mes posterior) (Si el mes de vencimiento no tuviera los mismos días que el mes en el que comienza el cómputo, se entiende que el plazo vence el último día del mes; de 30 de enero a 28 de febrero)
Plazo en años
; (de “fecha a fecha”, se inicia el día siguiente a la notificación por lo que termina el mismo día de la “notificación” en el año posterior)
Criterios jurisprudenciales:
—En vía administrativa, el mes de Agosto es hábil.
—El día de gracia para presentar escritos previsto en el art.135 LEC no es aplicable en vía administrativa al interponer recursos de reposición o alzada.
—El mes de Agosto es inhábil para interponer recursos contencioso-administrativos

Laboral:
—10 días para que prescriban las infracciones leves cometidas por el trabajador, 20 días en el caso de las graves, y 60 días en el caso de las infracciones muy graves.
—15 días para solicitar la prestación por desempleo, desde el día en el que se extingue la relación laboral.
—20 días para reclamar contra el despido disciplinario (para el cómputo de este plazo, no se tienen en cuenta el día en el que se entrega la carta de despido, los días que restan hasta el momento de efectividad del despido, los sábados, ni el día en el que se presenta la solicitud de conciliación ante el SMAC o la demanda)
—20 días para oponerse a sanciones impuestas por el empresario.
—20 días para impugnar decisiones empresariales referentes a movilidad geográfica o modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
—20 días para reclamar contra una extinción del contrato por causas objetivas o por finalización de un contrato temporal.
—30 días para presentar reclamación previa contra una resolución administrativa.
—30 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social, contados desde la recepción de la desestimación de la reclamación previa.
—1 año para reclamar al empleador las cantidades debidas.
—1 año para reclamar ante el Fondo de Garantía Salarial, (FOGASA), desde que se produjo la Conciliación ante el SMAC, la sentencia, o la resolución de la Autoridad Laboral.

 Accidentes de tráfico:
—7 días para comunicar a la compañía de seguros propia, el hecho de haber sufrido un accidente de tráfico, y sus circunstancias.
—6 meses para presentar una denuncia por lesiones ante el Juzgado de Instrucción, (la Jurisprudencia viene considerando que este plazo no se empieza a contar hasta el momento de estabilización de las lesiones).
—1 año para presentar reclamación civil por daños y perjuicios derivados del accidente, de conformidad con el art. 1968.2 del Código Civil.

Acciones civiles:
—7 días contados desde la recepción, para devolver productos comprados a distancia, sin necesidad de alegar causa alguna.
—2 meses de antelación, para comunicar a su compañía de seguros que no va a renovar la póliza que mantiene con ellos.
—3 meses para impugnar un acuerdo de una Comunidad de Propietarios, si es lesivo para los intereses de la comunidad o supone un grave perjuicio para algún propietario que no tenga la obligación de soportarlo. - 1 año para impugnar un acuerdo de una Comunidad de Propietarios, si es contrario a la ley o a los estatutos.
—6 meses desde la entrega del objeto, para reclamar por defectos  ocultos, en la compraventa entre particulares y de vehículos de segunda mano.
—1 año para reclamaciones por responsabilidad extracontractual, como resbalones o caídas por deficientes condiciones del suelo, desprendimientos de elementos de edificios, daños causados por el hijo de nuestro vecino, etc.
—1 año para reclamar por una negligencia médica ocurrida en un hospital público.
—1 año  para reclamar por deterioro de equipaje, en los casos de transporte terrestre y marítimo.
—1 año para entablar la acción para recobrar o retener la posesión (por ejemplo, para interponer un interdicto de obra nueva).
—2 años para reclamar a compañías aéreas por retrasos, cancelación u overbooking y por retraso, pérdida o deterioro de equipaje.
—2 años para reclamar por cambios en paquetes de vacaciones contratados, o por la no prestación de servicios teóricamente incluidos, en los casos de viajes combinados.
—2 años para reclamación a seguros de daños, 5 años seguros personales.
—2 años desde que se produce el daño, en la compraventa de vivienda, por los defectos en los acabados que se producen el primer año, en los defectos en elementos constructivos que afecten a la edificabilidad y que aparecen en los primeros tres años, y en los defectos de cimentación o estructurales que aparecen en los primeros diez años.
—3 años desde la fecha del daño, para reclamar por daños producidos por productos defectuosos con menos de diez años de vida.
—3 años desde la entrega del bien, en la compraventa de productos, por los defectos que aparezcan en los primeros tres años.
—4 años para ejercitar la acción rescisoria (anulación contrato por perjuicio) y para la anulación de un contrato.
—5 años para reclamar pensiones de alimentos impagadas.
—5 años para reclamar rentas derivadas de contrato de arrendamiento, o cualquier otro pago periódico pactado por años o por periodos más cortos.
—15 años para reclamar por una negligencia médica ocurrida en un hospital o clínica privada.
—15 años para el ejercicio de acciones personales que no tengan señalado un plazo específico de prescripción (art. 1964 del Código Civil).
—20 años para el ejercicio de la acción hipotecaria.

 Acciones penales:
—6 meses para la prescripción de los delitos leves.
—1 año para la prescripción del delito de calumnia y el de injuria.
—3 años para la prescripción de los delitos menos graves.
—10 años para la prescripción de los delitos para los que la ley señale una pena máxima de prisión o inhabilitación superior a los cinco años e inferior a los diez años.
—15 años para la prescripción de los delitos para los que la ley señale una pena máxima de inhabilitación por más de diez años, o prisión superior a los diez años e inferior a los quince.
—20 años para la prescripción de los delitos para los que la ley señale una pena máxima de prisión superior a los quince años.

Luis Andrés Pastor Oleaga

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