Administrativo:
Cálculo de plazos en el procedimiento administrativo:
Los plazos se empiezan a contar a partir del día siguiente a
aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto
de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca
la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Plazo en días hábiles; (Siempre que por ley no se exprese
otra cosa, se entiende que los días del plazo son hábiles,
excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados
festivos).
Plazo en días naturales; (Cuando los plazos se señalen
por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las
notificaciones). Excepción: En materia de contratación
administrativa los plazos establecidos en días se entiende que
son naturales, salvo que se indique expresamente que son
hábiles.
Plazo en meses; (de “fecha a fecha”, se inicia el día
siguiente a la notificación por lo que termina el mismo día de
la “notificación” en el mes posterior) (Si el mes de vencimiento
no tuviera los mismos días que el mes en el que comienza el
cómputo, se entiende que el plazo vence el último día del
mes; de 30 de enero a 28 de febrero)
Plazo en años; (de “fecha a fecha”, se inicia el día
siguiente a la notificación por lo que termina el mismo día de
la “notificación” en el año posterior)
Criterios jurisprudenciales:
—En vía administrativa, el mes de Agosto es hábil.
—El día de gracia para presentar escritos previsto en el art.135
LEC no es aplicable en vía administrativa al interponer recursos
de reposición o alzada.
—El mes de Agosto es inhábil para interponer recursos
contencioso-administrativos
Laboral:
—10 días para que prescriban las infracciones
leves cometidas por el trabajador, 20 días en el caso de las
graves, y 60 días en el caso de las infracciones muy graves.
—15 días para solicitar la prestación por desempleo,
desde el día en el que se extingue la relación laboral.
—20 días para reclamar contra el despido disciplinario
(para el cómputo de este plazo, no se tienen en cuenta el día en
el que se entrega la carta de despido, los días que restan hasta
el momento de efectividad del despido, los sábados, ni el día en
el que se presenta la solicitud de conciliación ante el SMAC o
la demanda)
—20 días para oponerse a sanciones impuestas por el
empresario.
—20 días para impugnar decisiones empresariales referentes a
movilidad geográfica o modificación sustancial de las
condiciones de trabajo.
—20 días para reclamar contra una extinción del contrato
por causas objetivas o por finalización de un contrato temporal.
—30 días para presentar reclamación previa contra una
resolución administrativa.
—30 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social,
contados desde la recepción de la desestimación de la
reclamación previa.
—1 año para reclamar al empleador las cantidades debidas.
—1 año para reclamar ante el Fondo de Garantía Salarial,
(FOGASA), desde que se produjo la Conciliación ante el SMAC, la
sentencia, o la resolución de la Autoridad Laboral.
Accidentes
de tráfico:
—7 días para comunicar a la compañía de seguros
propia, el hecho de haber sufrido un accidente de tráfico, y
sus circunstancias.
—6 meses para presentar una denuncia por lesiones ante el
Juzgado de Instrucción, (la Jurisprudencia viene considerando
que este plazo no se empieza a contar hasta el momento de
estabilización de las lesiones).
—1 año para presentar reclamación civil por daños y
perjuicios derivados del accidente, de conformidad con el
art. 1968.2 del Código Civil.
Acciones civiles:
—7 días contados desde la recepción, para devolver
productos comprados a distancia, sin necesidad de alegar
causa alguna.
—2 meses de antelación, para comunicar a su compañía de
seguros que no va a renovar la póliza que mantiene con
ellos.
—3 meses para impugnar un acuerdo de una Comunidad de
Propietarios, si es lesivo para los intereses de la
comunidad o supone un grave perjuicio para algún propietario que
no tenga la obligación de soportarlo. - 1 año para impugnar un
acuerdo de una Comunidad de Propietarios, si es contrario a la
ley o a los estatutos.
—6 meses desde la entrega del objeto, para reclamar por
defectos ocultos, en la compraventa entre particulares y de
vehículos de segunda mano.
—1 año para reclamaciones por responsabilidad
extracontractual, como resbalones o caídas por deficientes
condiciones del suelo, desprendimientos de elementos de
edificios, daños causados por el hijo de nuestro vecino, etc.
—1 año para reclamar por una negligencia médica ocurrida en
un hospital público.
—1 año para reclamar por deterioro de equipaje, en los casos de
transporte terrestre y marítimo.
—1 año para entablar la acción para recobrar o retener la
posesión (por ejemplo, para interponer un interdicto de obra
nueva).
—2 años para reclamar a compañías aéreas por retrasos,
cancelación u overbooking y por retraso, pérdida o deterioro de
equipaje.
—2 años para reclamar por cambios en paquetes de vacaciones
contratados, o por la no prestación de servicios
teóricamente incluidos, en los casos de viajes combinados.
—2 años para reclamación a seguros de daños, 5 años
seguros personales.
—2 años desde que se produce el daño, en la
compraventa de vivienda, por los defectos en los acabados
que se producen el primer año, en los defectos en elementos
constructivos que afecten a la edificabilidad y que aparecen
en los primeros tres años, y en los defectos de cimentación
o estructurales que aparecen en los primeros diez años.
—3 años desde la fecha del daño, para reclamar por daños
producidos por productos defectuosos con menos de diez
años de vida.
—3 años desde la entrega del bien, en la compraventa de
productos, por los defectos que aparezcan en los primeros
tres años.
—4 años para ejercitar la acción rescisoria (anulación contrato
por perjuicio) y para la anulación de un contrato.
—5 años para reclamar pensiones de alimentos impagadas.
—5 años para reclamar rentas derivadas de contrato de
arrendamiento, o cualquier otro pago periódico pactado por
años o por periodos más cortos.
—15 años para reclamar por una negligencia médica
ocurrida en un hospital o clínica privada.
—15 años para el ejercicio de acciones personales que no
tengan señalado un plazo específico de prescripción (art. 1964
del Código Civil).
—20 años para el ejercicio de la acción hipotecaria.
Acciones
penales:
—6 meses para la prescripción de los delitos leves.
—1 año para la prescripción del delito de calumnia y el
de injuria.
—3 años para la prescripción de los delitos menos graves.
—10 años para la prescripción de los delitos para los que
la ley señale una pena máxima de prisión o inhabilitación
superior a los cinco años e inferior a los diez años.
—15 años para la prescripción de los delitos para los que
la ley señale una pena máxima de inhabilitación por más de diez
años, o prisión superior a los diez años e inferior a los
quince.
—20 años para la prescripción de los delitos para los que
la ley señale una pena máxima de prisión superior a los quince
años. |