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Relación de tasas e impuestos que se pagan en España:


Impuestos directos del Estado:

   En España se pagan impuestos, clasificados en directos e indirectos, al Gobierno Central, a las Comunidades Autónomas, y a los Entes Locales, en base a  la renta, el patrimonio o el consumo (consumo, rendimientos del trabajo, rendimientos de sociedades, rendimientos del capital o de los bienes, por heredar, por importar, por el patrimonio, por la compra de determinados productos, por la posesión de determinados bienes, por ejercer determinadas actividades...)

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. (Ley 35/2006 de 28 de noviembre y Real Decreto 439/ 2007 de 30 de marzo).

—Impuesto sobre la Renta de no Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo y Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio).

Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio). Este gravamen recae sobre el beneficio de las empresas en su actividad.

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre). Este impuesto se paga cuando se recibe dinero u otros bienes sin que se trate de una contraprestación por un trabajo o servicio. Se incluyen herencias o donaciones de otras personas. Está cedido a las comunidades autónomas.

—Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991, de 6 de junio). Con la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, se suprimió este gravamen mediante una bonificación del 100% de la cuota íntegra. El Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, lo restableció con carácter temporal. Está cedido a las comunidades autónomas.

Impuestos indirectos del Estado:

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre). En este año 2015 el impuesto al consumo grava con tres tipos diferentes los distintos tipos de bienes: 4% (superreducido), 10% (reducido) y (21% general).

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo). Tiene varias modalidades. Se aplica a las transmisiones de todo tipo de bienes y derechos y determinadas operaciones y actos. La persona que tiene que pagar el impuesto es el comprador. Está cedido a las comunidades autónomas.

—Renta de Aduanas (Reglamento (CEE) 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992).

—Impuestos Especiales (Ley 38/1992, de 28 de diciembre y Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio). Los pagan quienes compran o consumen determinados bienes: alcohol y bebidas alcohólicas, hidrocarburos, tabaco y matriculación de medios de transporte.

Impuestos locales (Ayuntamientos y Diputaciones):

Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)

—Impuesto sobre Actividades Económicas

Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. (Ley Reguladora de las Haciendas Locales)

Legislación general prioritaria:

—Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

—Reglamento general del régimen sancionador tributario.
—Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
—Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

Valor catastral: Valor de referencia para el cálculo del IBI, el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de bienes de naturaleza urbana (antigua plusvalía municipal), la renta por rendimiento inmobiliario en el IRPF, como referencia para determinar el valor a efectos fiscales para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), así como para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

 

Luis Andrés Pastor Oleaga

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