Impuestos directos del Estado:
En España se
pagan impuestos, clasificados en directos e indirectos, al
Gobierno Central, a las Comunidades Autónomas, y a los Entes
Locales, en base a la renta, el patrimonio o el consumo
(consumo, rendimientos del trabajo, rendimientos de sociedades,
rendimientos del capital o de los bienes, por heredar, por
importar, por el patrimonio, por la compra de determinados
productos, por la posesión de determinados bienes, por ejercer
determinadas actividades...)
—Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas. (Ley 35/2006 de 28 de
noviembre y Real Decreto 439/ 2007 de 30 de marzo).
—Impuesto sobre la Renta de no
Residentes (Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo y
Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio).
—Impuesto sobre Sociedades
(Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo y Real Decreto
1777/2004, de 30 de julio). Este gravamen recae sobre el
beneficio de las empresas en su actividad.
—Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y Real Decreto
1629/1991, de 8 de noviembre). Este impuesto se paga cuando se
recibe dinero u otros bienes sin que se trate de una
contraprestación por un trabajo o servicio. Se incluyen
herencias o donaciones de otras personas. Está cedido a las
comunidades autónomas.
—Impuesto sobre el Patrimonio (Ley
19/1991, de 6 de junio). Con la Ley 4/2008, de 23 de diciembre,
se suprimió este gravamen mediante una bonificación del 100% de
la cuota íntegra. El Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de
septiembre, lo restableció con carácter temporal. Está cedido a
las comunidades autónomas.
Impuestos indirectos
del Estado:
—Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA) (Ley 37/1992, de 28 de diciembre, y Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre). En este año 2015 el
impuesto al consumo grava con tres tipos diferentes los
distintos tipos de bienes: 4% (superreducido), 10% (reducido) y
(21% general).
—Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (Real Decreto
Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre y Real Decreto 828/1995,
de 29 de mayo). Tiene varias modalidades. Se aplica a las
transmisiones de todo tipo de bienes y derechos y determinadas
operaciones y actos. La persona que tiene que pagar el impuesto
es el comprador.
Está cedido a las comunidades autónomas.
—Renta de Aduanas (Reglamento (CEE)
2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992).
—Impuestos Especiales (Ley 38/1992, de
28 de diciembre y Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio). Los
pagan quienes compran o consumen determinados bienes: alcohol y
bebidas alcohólicas, hidrocarburos, tabaco y matriculación de
medios de transporte.
Impuestos locales
(Ayuntamientos y Diputaciones):
—Impuesto sobre
Bienes Inmuebles (IBI)
—Impuesto sobre Actividades
Económicas
—Impuesto sobre Vehículos de
Tracción Mecánica.
—Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. (Ley Reguladora
de las Haciendas Locales)
Legislación general prioritaria:
—Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria.
—Reglamento general del régimen
sancionador tributario. —Reglamento General de las actuaciones
y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de
desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de
aplicación de los tributos. —Reglamento general de desarrollo de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
materia de revisión en vía administrativa.
Valor catastral: Valor
de referencia para el cálculo del IBI, el Impuesto sobre el
incremento del valor de los terrenos de bienes de naturaleza
urbana (antigua plusvalía municipal), la renta por rendimiento
inmobiliario en el IRPF, como referencia para determinar el
valor a efectos fiscales para el Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD), así
como para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. |